martes, 6 de marzo de 2018

EL AMBIENTE SANO ES UN DERECHO. Un Fallo Inédito de la Corte Internacional de Derechos Humanos.

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DERECHO AL AMBIENTE SANO.- "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (…)". Pero… ¿Qué significa gozar de un ambiente sano? ¿Cómo enfrentar los problemas ambientales considerando los derechos humanos? Los invitamos a reflexionar sobre el reconocimiento de los problemas ambientales. 

“Reflexiones sobre el reconocimiento de los problemas ambientales.- En las últimas décadas se han manifestado en los ecosistemas grandes impactos entre los que se puede mencionar la degradación de los suelos, el agua y la disminución de la biodiversidad. Desde inicio de los años ‘70 la percepción de estos efectos negativos por parte de las sociedades ha instalado en numerosos organismos oficiales y no oficiales, un debate en torno a las problemáticas ambientales y la necesidad de generar nuevas estructuras organizacionales así como también alternativas de desarrollo.
 


Para numerosos autores la noción de crisis ambiental que dio origen al concepto de  Desarrollo Sustentable debería ser considerada como una crisis civilizatoria, en la cual la identificación de las diferentes perspectivas filosóficas que interpretan la relación hombre-naturaleza, las relaciones sociales, las escalas de tiempo y espacio, se convierten en factores claves para el análisis de las problemáticas y el planteo de soluciones. Fairweather (1993) se interroga respecto a cuáles son los valores sociales sobre los que se reconocen los problemas ambientales y en consecuencia las formas en que son definidos. Esto supone analizar las relaciones que se establece entre los seres humanos y la naturaleza, ya que los significados simbólicos que las sociedades le otorgan a los diferentes elementos del ambiente, surgen de la interacción entre lo bio-físico y lo cultural.

El ser humano puede establecerse como un agente externo de la naturaleza, interpretando al ambiente como un recurso, cuya apreciación se basa en razones utilitarias, por ejemplo conservar los recursos para utilizarlos en una mejor oportunidad, para investigar, para recrearse, para disfrutar. La sociedad valora la naturaleza por lo que ésta le puede proveer para su propio beneficio. Los valores sociales que resignifican los recursos naturales son simplificados a valores económicos, instrumental, basados en una relación de costo- beneficio. En otros casos las sociedades valoran los elementos naturales por sus características intrínsecas ya que existen independientemente de lo humano y sus posibles usos. Valorizar los elementos naturales en función de sus características intrínsecas establece escalas de tiempo y espacio diferentes respecto a las que surgen de valorizarlos en función de un sentido utilitario para la sociedad. Manifiesta la necesidad de un mayor conocimiento sobre las características y funciones que el elemento cumple en su ecosistema.

Reconocer las diversas formas en que se expresan las relaciones del ser humano con la naturaleza define las formas y la magnitud en que son reconocidos y definidos los problemas ambientales en tiempo y espacio. Estas variables que manifiestan diferentes normas, valores, intereses y acciones socioculturales, definen indirectamente no sólo como son identificados y caracterizados los problemas ambientales sino también, consecuentemente como son formuladas e implementadas las posibles soluciones. La ciencia podrá ofrecer diferentes tipos de soluciones probablemente desde una  dimensión técnica, pero las mismas sólo son parte de una solución que requiere un abordaje capaz de interpretar la complejidad presente. El sistema de valores de una sociedad definirá la forma en que son implementadas las soluciones técnicas por lo que no serán efectivas sino son consideradas en instancias de decisión política”.

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Los Estados deben realizar estudios de impacto ambiental, planes de contingencia y mitigar daños ocurridos.  Imagen: Adrián Pérez.

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EL AMBIENTE SANO ES UN DERECHO.
Un Fallo Inédito de la Corte Internacional de Derechos Humanos.
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Darío Aranda.

Página/12 martes 6 de marzo del 2018.

Por primera vez la Corte Interamericana vinculó el cuidado del Medio Ambiente con los Derechos Humanos. El máximo Tribunal Americano sostuvo que los Estados están obligados a respetar y garantizar estos Derechos.

Agua sin cianuro de minería, aire sin agrotóxicos, lagos sin hidrocarburos, ríos sin contaminación de pasteras: un ambiente sano, entendido como parte de los derechos humanos. Así lo exigen desde hace décadas asambleas socioambientales, campesinos e indígenas. En una medida inédita, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acaba de expedirse en línea similar: afirmó que existe una “relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos”. El máximo tribunal destacó que los Estados deben respetar y garantizar estos derechos humanos y que tiene la obligación de evitar los daños transfronterizos.


“Por primera vez la Corte Interamericana desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano”, destacó el comunicado oficial.

La Corte determinó que los Estados deben “prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos”.

En un aspecto contemplado por la Ley General del Ambiente de Argentina (25.675), abordó el principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio ambiental es necesario tomar medidas protectoras).

La Corte Interamericana instó a los estados a “actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica”.

También llamó a garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente, exigió que se cumpla el derecho a la participación pública de las personas en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente.
Valeria Berros pertenece al Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral y del Conicet. Se especializa en derecho ambiental.

“La medida de la Corte es muy importante porque es la primera vez que se dedica a desarrollar el contenido del derecho a un ambiente sano que forma parte de la Convención Americana de DDHH”, explicó.

Berros, que también integra la ONG Capibara, destacó la importancia de las referencias respecto al acceso a la información, la participación pública en materia ambiental y la justicia ambiental.

“Es central la referencia al principio de precaución, de prevención y de cooperación entre los estados para la tutela del ambiente. Esto último es muy importante por las actividades extractivas, cuando se trata de ecosistemas compartidos entre países”, afirmó.

Organizaciones sociales, ONG, pueblos indígenas y abogados especializados explican desde hace décadas que las luchas referidas al extractivismo no son sólo ambientales, sino también acciones por los derechos humanos. Aun así, es muy difícil que los organismos de derechos humanos de Argentina tomen el tema (a excepción de Serpaj) como tampoco lo abordan las ONG internacionales de DDHH (salvo acciones puntuales).

Darío Avila, abogado cordobés que acompaña las luchas de pueblos fumigados con agrotóxicos, hizo una lectura detallada de las 102 páginas del escrito de la Corte IDH y destacó

“la asociación directa e ineludible entre derechos humanos y medio ambiente”. Ejemplificó que, en palabra de la Corte, “la degradación ambiental afecta otros derechos humanos”. Cuando se afecta el ambiente se ven “especialmente vulnerados el derecho a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación, a la vivienda y a la cultura”.

El abogado cordobés destacó que el mismo tribunal aclaró que los alcances de la decisión judicial van más allá del caso específico (Colombia), “debe ser aplicado en todos aquellos conflictos ambientales con obligaciones estatales en materia ambiental y de derechos humanos fundamentales”. Avila explicó que, en el escrito de la Corte, se hace especial mención a que la afectación al medio ambiente genera conflictos violentos que vulneran el derecho a no ser desplazados e incluso ponen en jaque el derecho a la paz.

La “opinión consultiva” (nombre técnico de la resolución de la Corte) surgió por una solicitud del estado colombiano en marzo de 2016 en un caso referido a la región del Gran Caribe y los estados ribereños.

Otro punto que destacó la Corte es que los Estados tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos. Las organizaciones socioambientales hace años que exigen tener presente ese punto: en Argentina podría aplicar en el caso de las pasteras con Uruguay, la minería en la Cordillera, las fumigaciones con agrotóxicos y la contaminación de ríos compartidos, o las represas junto a Brasil y Paraguay, entre otros.

La Corte Interamericana recordó que, conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional (como la Convención Americana), la obligación es para todos los órganos de Estado, incluidos los poderes Judicial y Legislativo.

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